jueves, 23 de mayo de 2013

PROCESO CONCILIATORIO

¿CÓMO SE REALIZA EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO?


El procedimiento Conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de parte o a instancia de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes ante la cual se tramite un asunto de naturaleza disponible que pueda ser materia de conciliación. 

En el caso de iniciar un procedimiento conciliatorio para defender los derechos antes planteados, la Defensoría en su condición de conciliadora, instará a las partes involucradas a dar inicio al proceso mediante notificación personal o escrita. 



FUNCIONES


    ¿ CUÁLES SON LAS FUNCIONES?


1-Orientación y apoyo interdisciplinario a los niños, niñas y adolescentes y sus respectivas familias.
2-Atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente.

 3-Atención de casos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, llenar los formatos respectivos a fin de que el Juzgado  de Protección de NNA le imparta la homologación correspondiente.

 4-Orientación en los casos que ameriten la atención de programa y servicios.
5-Denuncia ante el Consejo de Protección o el Juez competente de las situaciones donde se constituyan infracciones de carácter civil, administrativo y penal.

6- Intervención como Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias.

7-Asesoramiento a las familias a través de procesos no judiciales para fortalecer los lazos familiares, para lo cual podrán promover conciliaciones entre conyugue, padres y familiares en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materia tales como: Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, entre otros.

8-Asistencia Jurídica a Niños, Niñas y Adolescentes y a sus familias.

9- Creación y promoción de oportunidades que estimulen la participación de Niños, Niñas y Adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten.

10- Recepción de denuncias de la Coordinación de Defensorías Educativas.

11- Difusión de los Derechos y Deberes de Niños, Niñas y Adolescentes en las Instituciones Educativas.
12-Asistencia a Niños, Niñas y Adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de sus documentos de Identidad.

13-Realizar charlas, talleres, foros dirigido a los Niños, Niñas y Adolescentes y a la comunidad en general sobre sus derechos y deberes.

14- Recepción de denuncias de parte del Sistema de Protección.


15-Garantizar que los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes no sean violados en las Instituciones Educativas. 






martes, 7 de mayo de 2013

PROCEDIMIENTO COCILIATORIO


CAPITULO XI
Ante las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 308. Carácter e inicio del procedimiento 



                                         

El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de parte o a instancia de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes ante la cual se tramite un asunto de naturaleza disponible que pueda ser materia de Conciliación.  En este último caso, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de conciliadora, instará a las partes involucradas a iniciar tal Procedimiento, mediante notificación personal escrita u oral.

USUARIOS Y USUARIAS



SERVICIOS



 
                                          




1-Creación y promoción de oportunidades que estimulen la participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten.

2- Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos.

3- Asistencia a niños, niñas y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad.





Para un Comienzo


 Lopna/

ARTÍCULO: 201

La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes es un servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su población, deberá contar con más de una Defensoría. 


Cada Defensoría tendrá un responsable a los efectos de esta Ley.